Código Municipal del Condado de Dade, Capítulo 10, 2015 (SOLO para contratistas de Miami-Dade)
Código Municipal del Condado de Dade, Capítulo 10, 2015 . Condado de Dade, Florida, Florida . Condado de Dade Florida, FL (SOLO para contratistas de Miami-Dade)
Al interpretar las disposiciones del presente y todas y cada una de las palabras, términos, frases o partes del mismo cuando el contexto lo permita, se aplicarán las definiciones proporcionadas en la Sección 1.01 de los Estatutos de Florida, tal como están escritas actualmente y según puedan modificarse en el futuro, y las siguientes definiciones adicionales. :
(A) Agencia administrativa. "Agencia administrativa" será el Departamento de Obras Públicas y Manejo de Residuos responsable de expedir permisos para trabajos en, sobre, debajo o sobre calles públicas, vías navegables y servidumbres de servicios públicos, y será el Departamento de Recursos Reguladores y Económicos para el trabajo. en propiedad privada o en propiedad pública, vías navegables y servidumbres de servicios públicos, excepto cuando el deber y la autoridad para emitir permisos estén asignados específicamente a otra agencia administrativa mediante ordenanza, resolución o directiva administrativa del Administrador del Condado, o en el caso de municipios, por cualquier agencia municipal que pueda ser designada por dicho municipio.
(B) Junta. "Junta" se refiere a la Junta Calificadora de Oficios de la Construcción.
(C) Edificio. "Construcción" se refiere a la construcción, traslado o demolición de estructuras utilizadas para el soporte, refugio y recinto de personas, animales, bienes muebles o bienes muebles de cualquier tipo, y estructuras relacionadas. Incluye el trabajo requerido para construir, alterar, reparar, agregar, quitar, mejorar, mover o demoler cualquier edificio u otra estructura o parte de ella; excavar en relación con el mismo o incorporar mano de obra o material al mismo. El alcance del trabajo de una (1) persona dedicada al oficio de la construcción se limitará a la clasificación de los diversos contratistas de construcción contenidos en este capítulo.
(D) Contratista. "Contratista" es cualquier persona, firma, empresa conjunta o corporación que se dedique al negocio bajo contrato expreso o implícito, en cualquiera de los oficios, o que se comprometa u ofrezca realizarlo o pretenda tener la capacidad de realizarlo, o presente una oferta. para, o se dedica él mismo, o por otros o a través de otros, al negocio de hacer un comercio, o un Departamento Municipal o del Condado de Miami-Dade calificado por el titular de un Certificado de Competencia de Empleado Autorizado u otro agente calificado. Un propietario-constructor o una persona que sólo proporciona materiales, suministros o equipos sin fabricarlos ni consumirlos en el desempeño del trabajo de un contratista, o cualquier persona que se dedique a las actividades aquí reguladas como empleado con salario como su única compensación. no será considerado como contratista.
(E) Panel de acción disciplinaria. "Panel de acción disciplinaria" significará un panel de al menos tres (3) miembros de la junta de una (1) o ambas divisiones que son designados para servir por el Presidente de la Junta con el único propósito de llevar a cabo audiencias disciplinarias.
(F) División. "División" se refiere a las dos (2) divisiones de trabajo, División A y División B, en las que se divide la Junta de Calificación de Oficios de la Construcción con el fin de llevar a cabo audiencias disciplinarias, excepto que se disponga lo contrario en el presente documento y revisar todas las solicitudes de contratistas y comerciantes.
(G) Participar en negocios. "Participar en negocios" significará realizar un negocio para cualquier propietario o arrendatario de un terreno, agua o de un edificio, o cualquier parte del mismo, o para cualquier persona, empresa o corporación en posesión o a cargo del mismo o de cualquier parte del mismo, o celebrar un contrato con dicho propietario, inquilino, persona, empresa o corporación para la realización de un negocio.
(H) Ingeniería. "Ingeniería" se refiere al trabajo de hacer, construir o instalar puertos, muelles, mamparos, muros de contención y límites de propiedad, diques, puentes, túneles, calles, caminos, bordillos, cunetas, pasos elevados, pasos inferiores, pavimentación de aceras, instalaciones de drenaje, incluyendo la recolección y eliminación de agua de lluvia mediante el uso de tuberías, pozos de absorción, pozos secos, cuencas colectoras y bordillos de control de agua, estaciones de bombeo y elevación y trabajos similares en relación con la energía hidráulica, el suministro de agua y el control de agua; hinca de pilotes; relleno; excavar; calificación; sistemas de recolección y eliminación de aguas residuales; sistemas subterráneos de servicios públicos y ferrocarriles. El alcance del trabajo estará limitado por la clasificación de los diversos contratistas de ingeniería contenidos en este documento.
(Yo) Firme. "Empresa" incluirá una empresa unipersonal, una sociedad, una empresa conjunta, asociaciones, un departamento municipal o del condado de Miami-Dade o cualquier otro tipo de organización comercial o corporación.
(J) Empresa conjunta. "Empresa conjunta" significará una asociación de personas, empresas y/o corporaciones que conjuntamente realizan una (1) o más transacciones comerciales para su beneficio mutuo.
(K) Accionista Principal. "Accionista principal" significará una persona que posee el 25% o más de las acciones con derecho a voto en circulación de una empresa.
(L) Panel de causa probable. "Panel de causa probable" significará un panel de al menos dos (2) miembros de la junta directiva de la misma división que son designados para desempeñarse por el presidente de esa división.
(M) Agente calificado. "Agente calificado" significa cualquier persona que haya presentado una solicitud, haya sido examinada y aprobada para calificar a un contratista, o titulares de un Certificado de competencia de empleado autorizado que estén aprobados para calificar en un departamento municipal o del condado de Miami-Dade. Podrá calificarse a sí mismo, a otro individuo, a una empresa, a una empresa conjunta o a una corporación como contratista y, además de otras responsabilidades, deberá realizar toda la supervisión para el contratista.
(N) Subcontratista. "Subcontratista" es cualquier persona, empresa, empresa conjunta o corporación que contrata con un contratista, verbalmente o por escrito, para realizar parte o la totalidad del trabajo de este último.
(O) Comercio. "Comercio" incluirá, entre otros, construcción, reparación, remoción de edificios, trabajos de plomería, trabajos eléctricos, trabajos mecánicos, trabajos de construcción de ingeniería y alquiler de equipos, incluido el suministro de operadores de equipos o la supervisión de operadores de equipos en el desempeño de su trabajo.
(P) Transporte de conjuntos. "Conjuntos de transporte" significará cualquier dispositivo permanente o semipermanente, operado manualmente o eléctricamente, distinto de ascensores, montaplatos o escaleras mecánicas utilizados para transportar material o personas en cualquier dirección horizontal, inclinada o vertical y dichos conjuntos incluirán, pero no estarán limitarse a lo siguiente:
(1) Dispositivos de entretenimiento utilizados para transportar personas como forma de diversión.
(2) Dispositivos inclinados, con o sin asientos, pero no considerados escaleras mecánicas.
(3) Montacargas para personas, elevadores para escenarios y orquestas, máquinas para apilar y apilar, montacargas y rampas para muelles.
(4) Transportadores de carga de correa, cangilones, palas, rodillos o similares, inclinados o verticales.
(5) Polipastos que se utilizan para manipular material durante la construcción de edificios y estructuras.
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